El pasajero puede demandar en el país de destino final a todas las compañías que participen en las escalas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que cuando un vuelo con conexión sufre un retraso considerable en alguna de las escalas, los pasajeros podrán demandar a la compañía aérea del vuelo que se retrasó ante los tribunales del lugar de destino final. De esta forma el TJUE ha resuelto las demandas interpuestas por dos pasajeros que sufrieron retrasos en su vuelo con escala en los que su destino final era Alemania.

Los pasajeros perdieron la escala llegando a Alemania con 4 y 12 horas de retraso, por lo que demandaron ante los tribunales alemanes a la aerolínea española que era responsable de dicho retraso.

El tribunal de Luxemburgo observa que de acuerdo al Reglamento 261/2004 relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, los contratos derivados de una única reserva para un trayecto, obligan a las compañías aéreas intermediarias a que los vuelos con escalas lleguen a su destino.

El TJUE ha dictaminado que los tribunales del país del destino final son competentes para demandar a la aerolínea que ha provocado un retraso en alguno de los vuelos del trayecto completo, basando su decisión en el Reglamento de Bruselas y consideran que, a pesar de que el vuelo con retraso no tenía como destino Alemania, las acciones judiciales pueden ejercerse desde allí ya que Alemania era su destino final.

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Carmen Rubio

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