Albacea testamentario, definición y funciones

¿Conoces la figura del albacea testamentario? Descubre en este artículo qué es, quién puede serlo y si es necesario incluirlo en un testamento.

Para garantizar el cumplimiento de nuestras últimas voluntades y minimizar conflictos entre los sucesores, designar un albacea testamentario puede ser una buena opción.

En Aydesa Abogados siempre aconsejamos a nuestros clientes de la mejor manera, y en los temas relacionados con los testamentos os recomendamos hacerlos en vida, para evitar a tus seres queridos quebraderos de cabeza y conflictos entre ellos.

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Hace un tiempo publicamos un artículo sobre las ventajas de hacer un testamento en vida y dejar todo bien atado. Con este artículo queremos ir un paso más allá hablando de la figura del albacea testamentario, así que empezamos.

1. Definición de albacea testamentario.

El albacea es la persona (o personas) designada por el testador para realizar el reparto del testamento según la voluntad del testador.

Es un cargo de confianza y voluntario en nuestro derecho que puede ser relevante para garantizar el cumplimiento de nuestra voluntad y tratar de minimizar conflictos entre los sucesores.

Al ser un cargo voluntario, debe ser aceptado por la persona designada. Se entenderá que el albacea acepta el cargo y asume su responsabilidad si no se opone.

El testador tiene la posibilidad de nombrar a una o varias personas de su confianza para que ejecuten su voluntad.

La duración del cargo de albacea es la que haya dispuesto el testador, en caso de no indicarse en el testamento, será de un año.

2. Quién puede ser albacea testamentario.

En España, pueden ser albaceas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse, es decir que tengan capacidad para contraer obligaciones.

Es importante señalar que el cargo de albacea es personal e intransferible, es decir, no se puede delegar el cumplimiento de su función a terceras personas, a no ser que el testador le haya autorizado para ello.

Según el artículo 893 del Código Civil:

“No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse. El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.”

3. Funciones de un albacea testamentario.

Tiene las funciones que le ha encomendado el testador en el testamento, siempre que no sean contrarias a la Ley.

Si el testador no indica expresamente las funciones de los albaceas, se aplica el artículo 902 del Código Civil que señala las siguientes funciones:

  • “Disponer y pagar los sufragios, el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
  • Pagar los legados que sean en dinero, con conocimiento y beneplácito de los herederos.
  • Vigilar la ejecución de lo que diga el testamento.
  • Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes.”

4. Honorarios de un albacea testamentario.

Aunque el cargo de albacea es gratuito, el testador podrá determinar una remuneración para él.

La retribución del cargo es una cuestión que los distintos ordenamientos de nuestro país tratan de forma muy distinta. Por ello, además de tener en cuenta el derecho común (que establece en el artículo 908 el carácter gratuito del mismo y deja al testador la opción de retribución) aconsejamos siempre estudiar y aplicar la ley de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Además, es importante tener en cuenta la relación del albacea con el testador:

  • Si el cargo recae sobre un familiar o amigo, el testador deposita su confianza y no suele ser retribuido.
  • Si el testador elige un profesional, el cargo suele ser retribuido en base a sus honorarios.

Ahora, independientemente de ser un cargo gratuito o retribuido, el albacea puede recuperar los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones.

5. Cuando incluir un albacea en nuestro testamento.

Es especialmente recomendable incluir un albacea testamentario en aquellos casos en los que los bienes a repartir presenten alguna dificultad tanto por su naturaleza como por la cantidad, o porque queramos asegurarnos que se cumpla nuestra estricta voluntad.

Y, sobre todo, cuando se prevea conflictos entre los herederos y legatarios en cuanto a la interpretación y ejecución de la voluntad testamentaria.

Designar una persona en la que confiemos como nuestro albacea testamentario es de gran utilidad para tratar de minimizar conflictos entre nuestros seres queridos y velar para que se cumplan nuestras últimas voluntades.

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