Sociedades: consecuencias por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Descubre las consecuencias por no presentar las cuentas: sanciones económicas, cierre de la hoja registral, responsabilidad de los administradores.

Una vez al año, las empresas tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil de la ciudad donde esté ubicado su domicilio social, independientemente de si han tenido actividad o no. Pero, ¿qué ocurre si no se presentan?

Cuentas contables

Tal y como se recoge en el Artículo 253.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital las sociedades están obligadas a presentar sus cuentas anuales:

“Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Artículo 253.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio

En Aydesa nos encontramos con muchas empresas que, por desconocimiento y olvidos, no presentan las cuentas anuales y tienen que hacer frente a diferentes consecuencias según los tiempos, número de cuentas no presentadas, etc. Por eso, se debe subsanar lo antes posible dicha situación y evitar sanciones mayores.

Antes no se sancionaba a las sociedades por no haber presentado en plazo las cuentas anuales de su empresa. Y es que no existe un procedimiento legal y regulado para hacerlo, como en las sanciones de Hacienda, que tienen un procedimiento establecido por Ley. Pero desde el 31.01.2021, en la disposición adicional undécima el Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, se establece el nuevo régimen sancionador por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Os explicamos cuáles son las sanciones y otras consecuencias de no presentar anualmente las cuentas de tu empresa:

  • Sanción económica. La imposición de una sanción que oscila entre los 1.200 y los 60.000 euros y que podría elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

“… Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.”

  • Cierre de hoja registral.

Las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento. Por lo que no podrá nombrar administradores, otorgar poderes, ni hacer cambios de domicilio social.

A pesar de tener la hoja registral cerrada, sí que podrán inscribir:

  1. El cese del administrador.
  2. Una revocación de poderes.
  3. La disolución de la sociedad.
  4. El nombramiento de liquidadores.

  • Imposibilidad de conocer la situación financiera de la sociedad

Al no presentar las cuentas, la sociedad tendrá una mala nota crediticia.  Esto provocará una mala imagen y sospechas de que existen complicaciones económicas o de gestión, por lo que los bancos no le darán financiación, los proveedores no harán negocios con ella y los clientes no contratarán sus servicios.

  • Derivación de responsabilidad a los administradores.

No presentar las cuentas anuales podría dar lugar a considerar que la gestión de la sociedad no se ha hecho conforme a la legislación vigente y, por lo tanto, exigir responsabilidad directa a los administradores, ya que son los responsables de cumplir los deberes inherentes de su cargo, entre los que se encuentra la presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

Si se demuestra que los administradores no actuaron con la debida diligencia como empresarios, los socios, la propia empresa o incluso un tercero pueden reclamarles daños y perjuicios. Si la empresa se encuentra en situación insolvente, los administradores podrían verse obligados a responder con su propio patrimonio las deudas de la empresa.

En resumen, en España todas las sociedades, anónimas y limitadas, tienen obligación de presentar sus cuentas anualmente en el Registro Mercantil, independientemente de si tienen o no actividad.

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Aydesa, tu despacho de abogados de confianza en Majadahonda.

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