Fotos de hijos en redes sociales, ¿qué límites hay?

Te vas de vacaciones o tienes un evento y no puedes evitarlo quieres compartir con el mundo entero imágenes de tu preciosa familia. ¿Sabes qué límites establece la ley a este respecto?

Te vas de vacaciones o tienes un evento y no puedes evitarlo quieres compartir con el mundo entero imágenes de tu preciosa familia. ¿Sabes qué límites establece la ley a este respecto? Sigue leyendo y decide si merece la pena que las fotos de tus hijos en redes sociales permanezcan.

Qué normas son de aplicación:

  • La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo 3 establece que:

 “El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo
  • Por otro lado, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que:

Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

Real Decreto 1720/2007

De estas dos normas se desprende que la mayoría de edad respecto a la publicación de contenido sobre ellos en las redes sociales, es de 14 años. Basándonos en esto, los progenitores deberán pedir permiso a los mayores de 14 años para publicar fotos o videos donde aparezcan.

En cuanto a los menores de 14 años, serán los padres titulares de la patria potestad quienes decidan qué fotos y videos se publican en las redes sociales.

En lo que respecta a la patria potestad hay que atender a lo recogido en el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro”.

Artículo 156 del Código Civil

Por todo ello, para poder subir contenido de los hijos menores de 14 años a las Redes sociales se necesita el consentimiento del otro progenitor.

niños paseando en la nieve

A menudo, durante el matrimonio es más fácil obtener el consentimiento del otro progenitor, en cambio, los problemas vienen cuando se produce un divorcio o una separación, ya que el consentimiento tendrá que seguir siendo de ambos titulares de la patria potestad.

Aunque la guarda y custodia sea exclusiva de un único progenitor, normalmente la patria potestad será compartida (salvo casos muy específicos) y se necesitará el consentimiento del cónyuge no custodio.

En caso de guarda y custodia compartida, cuando le corresponda a cada uno de los progenitores la custodia, no podrán subir ni fotos ni videos de los hijos, sin el consentimiento del otro progenitor.

  • Por último, cabe mencionar lo que dice respecto a este tema la Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia nº 539/2018:

“En definitiva el tema de la imagen e intimidad de un menor de edad es tan delicado y de tanta trascendencia que deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad”.

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia nº 539/2018

Ahora te toca a ti acordar cómo y cuándo publicar fotos de tus hijos en redes sociales. Si te queda alguna duda al respecto estaremos encantados de ayudarte.

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