Grabar a empleados con cámara oculta sin avisar, viola su intimidad, aunque estén robando

El pasado 9 de enero de 2018 nos hacíamos eco de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenaba a España a indemnizar con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas, a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona, que fueron despedidas tras ser grabadas por varias “cámaras ocultas” instaladas por la empresa, robando o ayudando a robar en el local.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las empleadas debían haber sido informadas de que estaban siendo vigiladas; pero no fue así, por lo que hubo una violación de su derecho a la privacidad.

El caso se remonta a 2009 cuando las cinco mujeres trabajaban de cajeras en un supermercado de la cadena familiar “MSA.” El responsable del supermercado detectó a principios de febrero de ese año, algunas irregularidades entre los niveles de las existencias de productos y lo que realmente se vendía cada día; concretamente identificó pérdidas de 7.780 euros.

A raíz de ese descubrimiento la cadena decidió, el 15 de junio, instalar cámaras de vigilancia. Unas visibles, para vigilar la entrada y salida del supermercado y otras ocultas para investigar “los posibles robos de empleados” en la zona de las cajas. Los trabajadores fueron informados de la instalación de las primeras, pero no de las segundas. A finales de junio todos los empleados sospechosos fueron convocados a reuniones individuales en las que admitieron su implicación en los robos ante un representante sindical y otro de la empresa.

El resultado es que fueron despedidas por motivos disciplinarios tras ser pilladas ayudando a otros empleados o clientes a salir de la tienda con productos por los que no habían pagado. Según consta en la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, las cajeras escaneaban los productos de las cestas, pero después los anulaban.

Las cinco cajeras, no obstante, decidieron impugnar su despido ante los tribunales alegando una vulneración a la vida privada y la intimidad, al haber sido grabadas sin su consentimiento. Los despidos, sin embargo, fueron avalados por la justicia española por lo que las afectadas decidieron recurrir ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La instalación de cámaras se debe informar

Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo de la sentencia señala que no se cumplió la Ley Orgánica de Protección de Datos, que incluye “la obligación de informar previa, explicita, precisa e inequívocamente” a los empleados.

La Agencia Española de Protección de Datos, considera que “La video vigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes, cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables; esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD).

La información en la recogida de datos es un elemento esencial del derecho a la protección de datos y por tanto su cumplimiento resulta ineludible. Así lo establece sin duda nuestro Tribunal Constitucional en la reciente Sentencia 39/2016, de 3 de marzo, BERSHKA, recaída también en un conflicto con cámaras de vídeo vigilancia. Sin embargo, las especiales características que se dan en la video vigilancia comportan el diseño de procedimientos específicos para informar a las personas cuyas imágenes se capten.

Para dicha información se necesita de un distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores, deberá incluir una referencia a la “LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS”, incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEO VIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y ss de la LO 15/1999. Debe tenerse en cuenta que, si el lugar vigilado dispone de varios accesos, se debe colocar en todos ellos, de tal manera que la información sea visible con independencia de por donde se acceda.

A este respecto, desde Aydesa Abogados, ofrecemos las siguientes recomendaciones para nuestros vecinos de Majadahonda:

  • La elección de este tipo de medios debe responder siempre al principio de proporcionalidad, descartándose la video vigilancia cuando existan medidas menos lesivas para los derechos fundamentales.
  • En cualquier caso, el responsable y el encargado deberán velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y cualquier otra norma aplicable.
  • En el ámbito laboral deberá́ garantizarse el respeto de los derechos de los trabajadores.
  • Si eres empresario o trabajador y tienes dudas ven a nuestro despacho de abogados en Majadahonda.

 

María Romero Pintado

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
WhatsApp

Otros artículos legales