Manifiesto a favor de la prisión permanente revisable

Hace varios días nos enterábamos de la trágica muerte del pequeño Gabriel, del pescaito, lo que desencadenó que la gran parte de los españoles bramaran y pidiesen a plena voz cadena perpetua para presunta asesina, que a día de hoy ya es la autora confesa. Esta posición de la población ha generado una gran controversia sobre todo en el ámbito político, ya que algunos partidos defienden con ahínco la derogación de la prisión permanente revisable (que fue incluida en el código penal en la reforma del 2015) y otros alegan el endurecimiento de las penas.

Con base a esto se han escrito numerosos artículos los cuales han llamado mi atención y me han irritado profundamente. Se supone que yo, al hallarme estudiando Derecho y estar, por así decirlo, más próxima a la situación en la que se encuentran los presos en las cárceles debería estar más de acuerdo con la derogación de la prisión permanente revisable. Pues bien, permitidme que discrepe y manifieste mi opinión señalando algunos de los motivos más relevantes:

  1. Se alega que la prisión permanente revisable debería ser derogada porque ‘’no aporta la eficacia a la evitación de delitos más graves’’. En primer lugar sólo en unos determinados supuestos (recogidos en el art. 140 del Código Penal) se aplica la prisión permanente revisable, y partimos de la base de que la mayoría de la población no tiene conocimiento de cuáles son. En segundo lugar, en mi opinión la no contemplación de la prisión permanente revisable en el código penal evita mucho menos la comisión de ese tipo de delitos, ya que para los delincuentes será mucho más jugoso y apetecible cometer un hecho de esas características sabiendo que en unos años va a estar fuera de la cárcel.
  2. En segundo se dice que ‘’ compromete seriamente la prohibición de penas inhumanas’’. Permitidme que exprese que hay crímenes que sí que son inhumanos y sin embargo los autores de los hechos estarán pocos años en la cárcel debido al buen comportamiento mientras que la familia de la víctima tiene que soportar la ausencia de esa persona el resto de su vida.
  3. ‘’Compromete el mandato de reinserción social’’. El bien jurídico protegido por excelencia es la vida, y el autor del delito no solo lo vulnera sino que lo destruye. Por lo tanto, como es evidente, el Ordenamiento Jurídico no tiene que destruir el bien más preciado del ser humano, sino que puede restringir el siguiente más valioso, la libertad. Considero que una persona que ha llevado a cabo estos hechos no debe tener la oportunidad de reinsertarse socialmente, sería como un premio que no merece en absoluto.
  4.  El Convenio Europeo de Derecho Humanos alega que la conformidad de la cadena perpetua de nuestro ordenamiento al propio Convenio de Derechos Humanos no impide su inconstitucionalidad. Gran parte de los penalistas, por no decir que la mayoría de ellos alegan que es inconstitucional, que vulnera nuestra sacrosanta constitución Española. La verdad es que la propia norma dice que la soberanía reside en el pueblo y en numerosas ocasiones se ha reformado artículos de la constitución sin consultarle y cuando le ha convenido a los partidos políticos, por lo que no creo que sea justo decir que vulnera la Constitución cuando son ellos mismos la que la quebrantan reformándola cuando las circunstancias les son favorables. Además, las nuevas condiciones sociales y políticas hace que sea recomendable llevar a cabo una reforma íntegra de la constitución para actualizarla y adecuarla a la vida de la era contemporánea ya que esta se hizo en un momento de gran prisa e inseguridad política, y esas circunstancias, afortunadamente han cambiado y la población ha evolucionado. Sí que es cierto que esto supone un gran coste para el Estado, ya que tienen que contemplar que una parte de los presupuestos vaya destinado al sostenimiento de las prisiones y lo que ello conlleva, pero afortunadamente, solo son unos cuantos casos los que llevan aparejada esta pena.

Por lo tanto, y según lo expuesto, considero que la prisión permanente revisable es necesaria ya que aunque se alegue que no evita la comisión de este tipo de delitos sí que sujeta mucho más a los delincuentes y en mi opinión en unos años se notará mucho más la diferencia ya que hace solo tres escasos años que está contemplada en el código penal y la sociedad aún debe tomar conciencia de ella.

Tania Moreno Fernández

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