IMPOSIBLE IRME DE VACACIONES POR LA CUARENTENA ¿QUÉ PASA CON MI VIAJE COMBINADO CONTRATADO?

Planificamos nuestras vacaciones con muchísima antelación, pero nunca nos imaigamos que no íbamos a poder disfrutarlas por el COVID-19.

¿Qué pasa si he contratado un viaje combinado y no puedo disfrutarlo debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

A la hora de realizar un viaje, cada vez más los consumidores optamos por una modalidad mucho más cómoda, buscamos un servicio completo que nos incluya el desplazamiento, alojamiento, excursiones, alquiler de vehículos, etc., buscamos lo que se viene llamando un viaje combinado.

A mayores, planificamos nuestras vacaciones con muchísima antelación, ya sea tanto por causas organizativas, como económicas, sin embargo, cuando contratamos dichos servicios meses atrás, no nos podíamos esperar a que no íbamos a poder disfrutar de nuestras deseadas vacaciones con motivo del COVID-19.

Y ahora, ¿Qué hacemos si ya teníamos todas nuestras vacaciones organizadas y pagadas? Veamos la solución.

¿QUÉ BASE JURÍDICA TIENE ESTE ASUNTO?

Tranquilidad, por norma general, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva sobre Viajes Combinados y con el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:

“… el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización para el caso de que ocurran circunstancias inevitables y extraordinarias (como las existentes en estos momentos) en el lugar del destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado al transporte de viajeros al lugar de destino”.

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualesquiera pagos que se hayan realizado por el viaje combinado, pero debemos de tener en cuenta que no se tendrá derecho a una indemnización adicional.

Así, en particular, debido a toda la situación que nos acontece, y con la finalidad de dotar a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus derechos y protección, el Real Decreto-Ley 1/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, señala que:

“… los consumidores podrán optar, bien por el reembolso, bien por hacer uso de un “bono” que le entregará el organizador del viaje, dicho “bono” se podrá utilizar en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma, en el caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso”.

Real Decreto-Ley 1/2020

OTRAS CONSIDERACIONES.

Pero ojo, debemos de tener en cuenta que nuestro organizador deberá proceder a efectuar el reembolso en el supuesto de que solicitemos la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.

Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución a nuestro organizador o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, los consumidores tendremos derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del “bono” entregado por la resolución del contrato.

Nuestro organizador procederá a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato odesde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Si quieres consultar tu caso en particular o has tenido algún problema con la devolución de tu viaje, recupera tu dinero, queremos ayudarte.

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