Seguros de vida asociados al contrato de hipoteca. Un quebradero de cabeza para los herederos

Desde que AYDESA Abogados recibió la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo, innumerables medios de comunicación se han hecho eco de la noticia. Pero nuestra sorpresa fue mayúscula cuando hace unos días nos topamos con una revista local que, en su mención a la noticia, nos catalogaba como una referencia entre los despachos de abogados de Majadahonda.

Supongo que de éste grupo de profesionales la gente valora ése trato personalizado que tan pocos abogados prestan. Como el de hoy, acompañando a Manuel a la negociación de su hipoteca. Como es habitual nos hemos encontrado que la entidad financiera, exigía la suscripción de un seguro de vida para  garantizar la devolución del capital en caso de fallecimiento o declaración de incapacidad del asegurado.

Os traslado, porque creo que os puede ser de gran utilidad, que en muchas ocasiones los beneficiarios de la póliza se encuentran con la sorpresa de que la aseguradora no accede al pago de la prestación amparándose en el deber de declarar el riesgo, regulado en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

A lo largo de los años, el Tribunal Supremo ha ido desarrollando y perfilando esta materia. En su reciente Sentencia de 5 abril de 2017 (Sentencia nº 222/2017)  resume la doctrina jurisprudencial existente al respecto sobre la forma de cumplimentar el cuestionario y el modo de valorar la existencia de dolo o culpa grave en las omisiones del cuestionario de salud:

  • Para comenzar, no se exige que el cuestionario revista una forma especial. En materia de seguros de vida, es habitual que las pólizas incluyan una «declaración de salud» en la cual aparecen diversas preguntas relacionadas con los antecedentes médicos, enfermedades actuales, hábitos tóxicos, etc. Normalmente el cuestionario consiste en responder con una cruz indicando simplemente «SI» o «NO» y en la parte inferior se solicita que se amplíe la información en función de las respuestas ofrecidas.
  • Respecto al modo de rellenar el cuestionario, hay que destacar que es indiferente quién lo rellene materialmente. En la práctica bancaria, es muy habitual que el seguro se realice en las mismas oficinas de la entidad financiera, y que sea el propio empleado el que vaya marcando las respuestas a mano o en ordenador. En este sentido, lo importante es determinar si el asegurado participó activamente en su cumplimentación, proporcionando las respuestas a las distintas cuestiones, y firmando la declaración en señal de aceptación y conformidad.
  • El dolo al que se refiere el art. 10 LCS es un dolo objetivo. No se trata de acreditar que ha existido un intento de defraudar a la aseguradora, sino determinar la existencia de una discrepancia objetiva entre lo declarado en el cuestionario y la situación real. Se debe tomar en consideración la claridad de las preguntas, si son genéricas o imprecisas, etc. Se trata de determinar si el asegurado ha ocultado conscientemente una situación médica pese a haber sido preguntado al respecto en el cuestionario. Y por último, se debe valorar la relevancia de la omisión a efectos de declaración del riesgo, para lo cual será importante la existencia de una relación causa-efecto entre el padecimiento omitido y el siniestro.

En definitiva, se trata de supuestos complejos en los que es necesario analizar con detalle en cada caso concreto el cuestionario de salud empleado, cómo se cumplimentó, qué información concreta se ha omitido, su relevancia, etc., con el fin de determinar si realmente ha habido una infracción del deber de declarar el riesgo y valorar las posibilidades de éxito en un procedimiento judicial.

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